IVA en la factura del Kit Digital: guía completa para autónomos y pymes

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Como continuación a los artículos dedicados a la subvención Kit Digital para Pymes y autónomos, hablaremos en esta ocasión del IVA en la factura del Kit Digital. Si no conoces o sabes qué es el Kit Digital, te recomiendo primero leas este artículo “¿Qué es el Kit digital, cuáles son sus requisitos y cómo se solicita?

Bien, sabiendo ya que las ayudas del programa Kit Digital son a fondo perdido y que el autónomo o empresa nunca adelantará ningún dinero del importe a recibir, ¿qué sucede entonces con el famoso 21% del IVA en la factura del Kit Digital?

Sí, lo has adivinado. La Pyme o autónomo deberá hacerse cargo del IVA de la factura por cuanto estas ayudas oficiales para digitalizar a los negocios se rigen por la Ley General de Subvenciones, en consecuencia, los impuestos aplicables no están cubiertos.

En definitiva, aunque las subvenciones cubren el costo de los servicios, el IVA es responsabilidad de los beneficiarios, quienes de todas maneras pueden deducirlo en sus declaraciones fiscales.

De todas maneras, hay una excepción en caso de que el agente digitalizador tenga sede fiscal en Canarias, ya que puede aplicar un 0% de IVA a los autónomos y pymes del resto de España. En Dexpega ofrecemos la posibilidad de aplicar un 0% de IVA, consúltanos!

Si no conoces el tema del IVA en las facturas del Kit Digital, te invitamos a seguir leyendo para obtener más información al respecto.

¿Tengo que pagar impuestos por la subvención Kit Digital?

Sí. El programa Kit Digital, implementado por el Gobierno de España hace más de un año y medio, se financia a través de los fondos europeos Next Generation EU. Estas subvenciones buscan la transformación digital de pequeños negocios mediante cheques destinados a la adquisición de diversas herramientas digitales.

A diferencia de otras subvenciones que compensan sobrecostes empresariales, las ayudas del Kit Digital están dirigidas a cubrir las inversiones digitales realizadas por las Pymes y autónomos, como por ejemplo, el diseño de una web profesional o potenciar el posicionamiento web SEO.

Una duda común entre las empresas es si estas ayudas cubren únicamente el costo de la solución sin incluir impuestos, o si también pueden destinarse al pago de impuestos asociados a estos servicios.

La Ley General de Subvenciones, que regula las ayudas de Kit Digital y otras subvenciones financiadas con fondos europeos, proporciona claridad al respecto. Según el artículo 31.8 de esta ley, «en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta«.

Según esta ley, tenemos que ya seas Pyme o autónomo, no puedes utilizar el dinero del cheque para pagar el IVA incluido en los servicios contratados. Esto implica que, al emitir la factura el agente digitalizador, el beneficiario únicamente abonará el 21% correspondiente al IVA, pero posteriormente podrá deducir este importe en sus declaraciones fiscales.

En relación al IRPF o el Impuesto de Sociedades, el procedimiento es similar. Aunque los autónomos o pymes deben incluir el dinero recibido por las ayudas del Kit Digital como ingresos en su actividad económica, podrán deducir el mismo importe como gasto en su declaración de la RENTA debido a la inversión realizada con dichos fondos.

¿Cómo se aplica el IVA en la factura del Kit Digital?

El mecanismo del IVA para los servicios del programa Kit Digital opera de manera similar a cualquier otro servicio contratado por una empresa. Como ya hemos señalado, las Pymes o autónomos pueden utilizar el dinero del bono kit digital para pagar al agente digitalizador, pero el IVA no está incorporado en estas ayudas, y deberán abonar el 21% de los impuestos del servicio subvencionado.

Por ejemplo, si un negocio con menos de tres empleados accede con nuestra agencia Dexpega a la ayuda Kit Digital, recibirá un bono digital de 2.000 euros. Entonces, podría destinar esta ayuda por ejemplo a un servicio de presencia avanzada en internet, cuyo importe es de 1980€ o si lo prefiere al diseño de un sitio web profesional o gestión de redes sociales, donde no pagaría nada por la ejecución de tales servicios.

Solamente, en caso de que el costo total de los servicios a contratar superaran los 2.000 euros del bono digital recibido, el beneficiario deberá abonar la diferencia en la factura. Pero si el precio total es igual o menor a 2.000 euros, la cantidad exacta del bono, el autónomo solo deberá pagar el IVA.

Una vez que se haya pagado el IVA, el beneficiario podrá deducirse en sus declaraciones fiscales trimestrales los impuestos abonados. En el ejemplo anterior, si el servicio son 1.980€, como el coste lo cubre al 100% el bono digital por ser 2.000€, entonces únicamente abonaría el 21% del IVA, esto es, 416€.

En resumen, el pago del IVA en el programa Kit Digital opera como un adelanto: el autónomo o Pyme paga inicialmente el IVA al agente digitalizador, pero posteriormente puede deducir esa misma cantidad en la siguiente declaración trimestral de IRPF o modelo 303.

¿Quién paga el IVA de la factura del Kit Digital y quién lo recibe?

En el contexto del programa Kit Digital, los beneficiarios utilizan las ayudas para contratar servicios digitales, lo que implica que el autónomo o la pyme que accede al programa y recibe el bono digital es quien asume el pago del 21% IVA. Por otro lado, el receptor de este impuesto es el agente digitalizador que proporciona el servicio subvencionado, y éste finalmente lo declara a Red.es.

En resumen, los beneficiarios son responsables de abonar el IVA al agente digitalizador una vez que este emite la factura. Al hacer la declaración trimestral ante Hacienda, el negocio podrá desgravar este impuesto que abonó previamente, dado que se trata de un servicio vinculado a su actividad empresarial y, por lo tanto, es deducible.

¿Cuándo tengo que abonar el IVA de la ayuda Kit Digital?

El programa Kit Digital está sujeto a diversos plazos, tanto para la solicitud, como para el uso del bono o la implementación de los servicios.

Un plazo crucial para los autónomos y pymes beneficiarios es el de pago de la factura del servicio contratado. Esta factura siempre incluirá el IVA de los servicios prestados y, en algunos casos, la parte del precio de la herramienta digital no cubierta por la subvención. Esto podría ocurrir si el beneficiario contratara servicios cuyo costo total supera el importe del bono digital otorgado, como señalamos anteriormente.

Los plazos para abonar esta factura se establecen en las bases reguladoras. En general, una vez validado el acuerdo tanto el beneficiario como el agente digitalizador disponen de 3 meses para implementar la solución, durante los cuales se debe prestar el servicio y emitir la factura.

En resumen, los plazos para el pago del IVA del Kit Digital son los siguientes:

  • Empresas de más de 10 y menos de 50 empleados: tres meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios.
  • Autónomos y pymes sin empleados o con hasta 10 empleados: seis meses desde la firma del acuerdo de prestación de servicios.
  • Comunidades de bienes, sociedades civiles o explotaciones agrarias de titularidad compartida: seis meses desde la firma del acuerdo.

¿Puedo deducir el IVA del Kit Digital?

. Como hemos estado diciendo, los negocios beneficiarios tienen la obligación de abonar el IVA de las facturas del Kit Digital. A su vez, la implementación de estas soluciones constituye un gasto deducible que los beneficiarios podrán incluir en su declaración trimestral correspondiente.

De acuerdo con la Agencia Tributaria, existen cinco condiciones para considerar un gasto deducible en IVA:

  1. Ser empresario o profesional a efectos del IVA.
  2. Realizar operaciones que den derecho a la deducción.
  3. Las cuotas soportadas deben referirse a bienes o servicios afectos a la actividad empresarial o profesional.
  4. Estar en posesión de la factura o del documento justificativo del derecho a deducción.
  5. Una vez cumplidos los puntos anteriores, ejercer el derecho a la deducción en la declaración-liquidación correspondiente, sin superar el plazo de cuatro años siguientes al momento del devengo de las cuotas de IVA.

Así, cualquiera de las 12 categorías disponibles del programa Kit Digital se pueden considerar un gasto deducible en IVA, para ello el autónomo o empresa beneficiario debe conservar la factura emitida por el agente digitalizador y deducirla en la correspondiente declaración trimestral.

Un ejemplo simple, si Dexpega u otro agente digitalizador firma con un negocio el acuerdo de prestación de servicios en Enero, se emite la factura en Febrero y el beneficiario abona el IVA en Marzo, éste puede deducirse su IVA en la declaración trimestral del primer trimestre.

¿Existen impuestos adicionales a declarar en la factura del Kit Digital?

Sí. Los autónomos y pymes beneficiarios del Kit Digital no solo deben anticipar el pago del IVA de los servicios del programa, sino que también deben declarar en el IRPF o en el Impuesto de Sociedades el monto recibido por estas ayudas.

Aunque el cheque del Kit Digital se perciba como una subvención, no está exenta de impuestos directos. En consecuencia, los autónomos como personas físicas deben incluir en su declaración anual de IRPF el importe recibido por estas ayudas y las  pymes, como personas jurídicas deben hacerlo en el Impuesto de Sociedades.

La tributación de estas ayudas en el IRPF o Impuesto de Sociedades sigue un proceso parejo al del IVA. Aunque los beneficiarios deben declarar como ingreso la cantidad recibida del cheque digital -ya sea 2.000, 6.000 o 12.000 euros-, también tienen la opción de incluir ese mismo importe como gasto.

Esto implica que, a pesar de la obligación de tributar por estas ayudas, el impacto fiscal del Kit Digital en el IRPF e Impuesto de Sociedades no genera costos adicionales para los beneficiarios. Es decir, no tienen que abonar nada por estas subvenciones.

El bono recibido del programa Kit Digital se incorporará como un ingreso de la actividad económica. No obstante, según el tipo de servicio, el gasto se imputará al 100%, es decir, se deducirá todo en la misma declaración, o se desgravará de manera plurianual, generalmente, con una deducción del 20% anual durante 5 años.

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